• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: DANIEL RODRIGUEZ ANTUNEZ
  • Nº Recurso: 74/2024
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad apelante alega que el demandado había suscrito un contrato con un banco, cuya cesión de crédito le fue notificada, y reclamaba un importe total. Sin embargo, el tribunal de instancia concluyó que la prueba presentada no acreditaba la existencia de la deuda, ya que no se aportó el contrato original, sino solo un certificado de saldo deudor que no coincidía con la cantidad reclamada. En la apelación, la parte recurrente argumentó que había presentado enlaces a documentos relevantes que contenían el contrato, pero el tribunal determinó que estos documentos no correspondían a la reclamación, ya que no se ajustaban a la fecha ni a la numeración del contrato mencionado en la demanda. Además, se subrayó que la carga de la prueba recaía sobre la parte demandante, que debía demostrar la existencia del crédito reclamado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8623/2021
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condiciones generales de la contratación. Acción de nulidad de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario con consumidores y acción de restitución de las cantidades indebidamente abonadas. La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito en atención a la fecha del pago. La sala estima el recurso de casación del demandante. La jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 (STJUE de 13 de marzo de 2025, C-230/24). "Dies a quo" del cómputo del plazo para la prescripción de la acción restitutoria. Doctrina de la STS (pleno) 857/2024: salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En este caso, la parte demandada no ha probado que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, por lo que no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8817/2021
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario y de restitución. La Audiencia considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, en virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito porque el plazo de prescripción se iniciaría atendiendo a la fecha del pago, por lo que se opone a la jurisprudencia de la Sala Primera que establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que el consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En consecuencia, en el caso examinado, concluye la Sala que al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Por todo ello, la Sala estima el recurso de casación, y al asumir la instancia confirma la restitución acordada en la sentencia del juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8689/2021
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condiciones generales de la contratación. Acción de nulidad de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario con consumidores y acción de restitución de las cantidades indebidamente abonadas. La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito en atención a la fecha del pago. La sala estima el recurso de casación del demandante. La jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 (STJUE de 13 de marzo de 2025, C-230/24). "Dies a quo" del cómputo del plazo para la prescripción de la acción restitutoria. Doctrina de la STS (pleno) 857/2024: salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En este caso, la parte demandada no ha probado que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, por lo que no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 9503/2021
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala que, examinando la doctrina del TJUE, establece que, "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos". Al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula declarada nula en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Se estima el recurso de casación, desestimando el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6572/2020
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Auge, en representación de dos de sus asociados, interpuso una demanda contra el banco, en ejercicio de una acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones de información precontractual sobre los riesgos del producto financiero denominado Valores Santander. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada, al considerar que la entidad demandante carecía de legitimación activa. Auge interpuso los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación. Recurso por infracción procesal. Legitimación de Auge. La STJUE de 16 de enero de 2025 (C-346/23) conllevó un cambio de jurisprudencia (SSTS 605/2025, de 21 de abril, 622/2025 y 623/2025, de 23 de abril, y 1293/2025, de 23 de septiembre), a fin de reconocer legitimación activa a Auge también en casos de inversiones de alto valor económico en productos financieros complejos. Asunción de la instancia. Se desestima el recurso de apelación de la demandada. No consta que se ofreciera a los clientes, que eran unas personas ajenas a cualquier perfil inversor experto, la información necesaria sobre los riesgos que asumían en un contrato complejo, en particular sobre las condiciones de la conversión de los valores en acciones de las que derivaba el riesgo de pérdidas al realizarse el canje. Se aprecia relación causal directa entre la decisión de invertir sin tener la información precisa sobre los riesgos adquiridos y la materialización de tales riesgos en forma de disminuciones patrimoniales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 815/2020
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad por error vicio del consentimiento, y subsidiaria de indemnización de los daños y perjuicios causados, por incumplimiento de las obligaciones de información precontractual sobre los riesgos del producto. En ambas instancias se desestimó la demanda en su integridad, si bien en apelación lo fue porque se consideró que la demandante (una asociación de consumidores y usuarios) carecía de legitimación activa. Se estima el recurso por infracción procesal, y al asumirse la instancia, se mantiene la desestimación del recurso de apelación de dicha asociación (Auge). La jurisprudencia actual reconoce legitimación activa a las asociaciones de consumidores y usuarios también en casos de inversiones de alto valor económico en productos financieros complejos, sin perjuicio de que pueda denegarse a dicha asociación el beneficio de justicia jurídica gratuita. Pese a reconocerse legitimación activa a la demandante, sus pretensiones no se estiman porque su asociada fue debidamente informada, con antelación suficiente, de las características y riesgos de su inversión. Respecto del segundo tramo, que sería el conflictivo, en el propio contrato, de manera destacada y en negrita, constaba expresamente la advertencia de que podría llegar a perderse totalmente esa parte de la inversión si alguno de los componentes del subyacente valiera cero en la fecha de determinación del precio final. Además, reconoció tener experiencia inversora
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1951/2020
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Auge, en representación de uno de sus asociados, interpuso una demanda contra el banco, en ejercicio de una acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones de información precontractual sobre los riesgos del contrato de permuta financiera concertado tras haber celebrado una semana antes un contrato de préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada, al considerar que la entidad demandante carecía de legitimación activa. Auge interpuso recursos extraordinario por infracción procesal y de casación. Recurso por infracción procesal. Legitimación de Auge. La STJUE de 16 de enero de 2025 (C-346/23) conllevó un cambio de jurisprudencia (SSTS 605/2025, de 21 de abril, 622/2025 y 623/2025, de 23 de abril, y 1293/2025, de 23 de septiembre), a fin de reconocer legitimación activa a Auge también en casos de inversiones de alto valor económico en productos financieros complejos. Asunción de la instancia. Se desestima el recurso de apelación de la demandada. No consta que se ofreciera al cliente, persona ajena a cualquier perfil inversor experto, la información necesaria sobre los riesgos del contrato de permuta financiera. Se aprecia relación causal directa entre la decisión de invertir sin tener la información precisa sobre los riesgos adquiridos y la materialización de tales riesgos en forma de disminuciones patrimoniales por cargos por liquidaciones negativas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5761/2022
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha examinado el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la parte demandada contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmaba la nulidad de varios contratos de aprovechamiento por turno y la obligación de restituir cantidades pagadas. La parte recurrente alegó la falta de competencia de los tribunales españoles, argumentando que los contratos se suscribieron con entidades domiciliadas en el Reino Unido y que existía una cláusula de sumisión a la jurisdicción inglesa. El tribunal, tras plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, concluyó que el litigio no podía considerarse relativo a la explotación de sucursales, ya que los contratos no fueron firmados con la sucursal española y no existía un vínculo de conexión estrecho con los tribunales españoles. Por lo tanto, se estima el recurso extraordinario por infracción procesal, se casa la sentencia de la Audiencia Provincial por falta de competencia judicial internacional de los tribunales españoles (Reglamento UE 1215/2012, 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo) y se deja a salvo el derecho de las partes a ejercitar sus pretensiones ante el tribunal que corresponda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6270/2021
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula que atribuía todos los gastos del préstamo hipotecario a la parte prestataria y de restitución de las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de aquella. La sentencia de apelación consideró que la acción de restitución había prescrito por iniciarse el plazo de prescripción en la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala que establece que, "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos." La distinción entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a la Directiva 13/93 CEE. Al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. La estimación del recurso de casación determina la desestimación del de apelación del banco, al que se condena en costas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.